💰 XXVI | Personas que se les Asigne Recursos Públicos
📖 Artículo 75° Fracción XXVI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: Los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos. También deberán publicar los informes que estas personas entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
📌 Información a Publicar:
- 📄 Montos asignados: Cantidades otorgadas a personas físicas o morales.
- 📋 Criterios de asignación: Bases y requisitos para recibir los recursos.
- 📢 Convocatorias: Llamados a participar en la asignación de recursos.
- 📜 Listado de beneficiarios: Relación de personas o entidades que reciben los fondos.
- 📊 Informes de uso de recursos: Reportes entregados sobre la aplicación del presupuesto recibido.
🏛️ Transparencia en la Asignación de Recursos:
Se considera personas físicas o morales que realizan actos de autoridad aquellas que emiten formalmente decisiones con base en funciones establecidas en normativas y que pueden ser impugnadas por la ciudadanía.
❌ No Aplica: Conforme al Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad del ITAIBCS, esta fracción no aplica, ya que no se desprende facultad o atribución alguna para emitir montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes se les asignen recursos públicos.