💰 XLII | INGRESOS RECIBIDOS POR CUALQUIER CONCEPTO
📖 Artículo 75° Fracción XLII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
📑 Descripción: Los sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos. Esto incluye los obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, ayudas e ingresos derivados de financiamientos.
Esta información se organizará de manera que se identifiquen:
- 📌 Nombre(s) del(los) responsable(s) de recibir, administrar y ejercer los recursos.
- 📌 Informes trimestrales que especifiquen el destino de dichos recursos.