🏛️ XIX | LOS SERVICIOS Y REQUISITOS PARA ACCEDER A ELLOS
📖 Artículo 75° Fracción XIX Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: Los sujetos obligados deberán publicar la información necesaria para que los ciudadanos conozcan y gocen de los servicios públicos que ofrecen, ya sea de manera directa, mediante concesionarios, permisionarios o empresas productivas del Estado, conforme a la normatividad vigente.
📌 Información mínima a publicar:
- 🏢 Nombre del servicio: Denominación oficial del servicio prestado.
- 📄 Descripción del servicio: Explicación breve de su propósito y alcance.
- ✅ Requisitos de acceso: Documentos o condiciones necesarias para solicitarlo.
- 📍 Ubicación y contacto: Dirección, teléfono y correo electrónico para más información.
- 🕒 Horario de atención: Días y horas en los que se puede acceder al servicio.
- 💻 Enlace a trámites en línea: Hipervínculo al catálogo o sistema de trámites.
🔐 Servicios en materia de transparencia y protección de datos:
Además, los sujetos obligados deberán ofrecer orientación y asesoría para el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública, así como la protección de datos personales, incluyendo los procedimientos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales.
📢 Esta información deberá estar vinculada y ser coherente con el catálogo de trámites y la fracción XX (Trámites) del artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.