📢 XXIII | Gastos de Comunicación Social y Publicidad Oficial
📖 Artículo 75° Fracción XXIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información sobre los programas de comunicación social y los recursos públicos utilizados para actividades de publicidad institucional a través de diversos medios, como:
- 📺 Televisión
- 📻 Radio
- 📰 Medios impresos
- 💻 Internet
- 🎬 Cine
- 🚏 Espectaculares
- 📱 Medios digitales
📌 Información a Publicar:
- 💰 Montos destinados: Detalle de los recursos públicos utilizados.
- 📝 Desglose por tipo de medio: Gasto asignado a cada canal de comunicación.
- 🏢 Proveedores contratados: Empresas o entidades que prestan los servicios.
- 📑 Número de contrato: Identificación de los contratos celebrados.
- 📢 Concepto o campaña: Objetivo y alcance de cada acción de comunicación.
🎯 Objetivo de la Publicidad Oficial:
La publicidad institucional debe estar orientada a informar a la población sobre programas, servicios públicos y actividades gubernamentales, así como la promoción de productos y servicios generadores de ingresos para los sujetos obligados.
📢 Esta información deberá actualizarse periódicamente y publicarse de manera accesible en los portales electrónicos correspondientes.