📑 XVII | INFORMACIÓN CURRICULAR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
📖 Artículo 75° Fracción XVII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: Los sujetos obligados deberán publicar la información curricular no confidencial de todos los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el sujeto obligado desde nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del sujeto obligado.
📌 Información mínima a publicar:
- 📋 Trayectoria laboral: Experiencia profesional del servidor público.
- 🎓 Formación académica: Nivel de estudios y títulos obtenidos.
- ⚖️ Sanciones administrativas: En caso de haber recibido alguna, deberá especificarse.
- ✔️ Declaración de no sanción: Si no ha sido sancionado, se deberá incluir una leyenda fundamentada y actualizada.
📢 La información deberá estar actualizada y publicada de forma clara y accesible.