📍 XIII | DOMICILIO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
📖 Artículo 75° Fracción XIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: Todos los sujetos obligados publicarán la información necesaria para que las personas puedan establecer contacto y comunicación con su respectiva Unidad de Transparencia y, si así lo requieren, auxiliarlos en la elaboración de solicitudes de acceso a la información. Además, se brindará orientación sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
Información publicada: Domicilio oficial, dirección electrónica, números telefónicos, horario de atención, nombre del(la) responsable de la Unidad de Transparencia y nombres del personal habilitado con sus correos electrónicos oficiales activos. Esta información deberá coincidir con la publicada en la Fracción VII (Directorio) del artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.