📜 XII | DECLARACIONES PATRIMONIALES
📖 Artículo 75° Fracción XII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia.
La publicación de esta información se realizará únicamente con la autorización previa y específica del servidor público correspondiente, quien deberá otorgar su consentimiento informado, expreso, previo y por escrito. Esto en conformidad con el artículo 40, párrafo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.