📜 XI | LAS CONTRATACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES
📖 Artículo 75° Fracción XI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: En cumplimiento de la presente fracción, los sujetos obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios; entendiéndose éstos como los servicios que se contratan y/o prestan a cambio de una retribución por ellos.
La información incluirá nombres de los prestadores de servicios, servicios contratados, montos de honorarios y periodos de contratación, garantizando la transparencia en la gestión de recursos públicos.
En caso de que no existan contrataciones bajo este régimen en un periodo determinado, los sujetos obligados deberán aclararlo mediante una leyenda fundamentada y motivada para cada periodo.