📜 XLVI | OTRA INFORMACIÓN QUE SE CONSIDERE DE UTILIDAD
📖 Artículo 75° Fracción XLVI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
📝 Descripción: En esta fracción, los sujetos obligados publicarán información con base en la demanda de la sociedad, con el propósito de promover su reutilización, permitir la generación de conocimiento público útil y disminuir asimetrías de información.
La información dada a conocer en este apartado será útil para que las personas tengan un mejor acceso a trámites y servicios, así como para contar con elementos que les permitan tomar decisiones informadas. Se incluirán tres tipos de información clave:
📂 Información a Publicar
- 📌 Información de interés público: Resultados de gestión institucional, indicadores, reportes, estudios, campañas, alertas y mecanismos de participación ciudadana.
- ❓ Preguntas frecuentes: Respuestas a dudas recurrentes de la sociedad sobre servicios, procesos y normativas.
- 📢 Información proactiva: Datos que ayuden a la población a mejorar su calidad de vida y fomentar la participación pública.
📊 Además, se incluirá el listado de solicitudes dirigidas a concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios de internet sobre la intervención de comunicaciones privadas, acceso a registros y localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación.