🏠 XXXIV | INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
📖 Artículo 75 ° Fracción XXXIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: Todos los sujetos obligados deberán publicar el inventario de bienes muebles e inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el desarrollo de sus funciones. Estos bienes pueden haber sido destinados a un servicio público conforme a la normatividad aplicable o por cualquier otro concepto, y pueden ser propiedad del sujeto obligado o estar en su posesión.
🛋️ Bienes Muebles
Respecto a los bienes muebles, se registrará tanto el mobiliario y equipo –incluido el de cómputo– como los vehículos y demás bienes muebles al servicio de los sujetos obligados, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.